PATIVEL

PATIVEL, publicado el Decreto en el DOGV 

El  Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral  de  la  Comunitat  Valenciana y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana fue publicado el pasado 11 de mayo en el DOGV.

El PATIVEL, Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana, tiene como  principio general la conservación activa del litoral, en el sentido establecido en la Estrategia Territorial Europea, es decir, compatibilizando la protección de sus múltiples valores ambientales, territoriales, culturales, paisajísticos, de protección frente a riesgos, con la puesta en valor de los mismos.

PATIVEL, ámbito de aplicación  

El PATIVEL, regula fundamentalmente los suelos en situación básica de suelo rural de la legislación del suelo del Estado, con independencia de su clasificación urbanística, siempre que no tengan un programa de actuación aprobado o, en el caso de tenerlo, hayan transcurrido los plazos establecidos para su ejecución por causas no imputables a la administración.

Define los siguientes ámbitos:

  • Un ámbito estricto, que comprende la franja de 500 metros, coincidecon el área de influencia de la legislación de costas.
  • Un ámbito ampliado o de refuerzo, hasta los 1.000 metros desde la ribera del mar.
  • Un tercer ámbito, de conexión, hasta los 2.000 metros, donde se analizará, ordenará y garantizará la conectividad ecológica y funcional del espacio litoral con el resto del territorio.
PATIVEL

PATIVEL, playas de Borriana-Mijares

PATIVEL, categorías de protección  

Las categorías de protección son:

Suelos litorales de protección ambiental 

Los suelos litorales de protección ambiental son  los suelos incluidos en la  infraestructura verde del litoral,  según art. 5 de la LOTUP, suelos que ya cuentan con protección ambiental.

Suelos litorales regulados por otros planes de acción territorial 

Se incluyen en esta categoría los suelos situados en el ámbito de este plan y regulados por otros planes de acción territorial integrados o que efectúen un tratamiento integrado de la infraestructura verde. Hay dos excepciones de suelos de l’Horta de Valencia que se detallan en el art 7.3.

Suelos no urbanizables de protección litoral 

Se incluyen en esta categoría los suelos de mayores valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos, situados en el ámbito de este plan y delimitados en los planos de ordenación (Suelo tipo 1), que no hayan sido incluidos en la categoría de suelos litorales de protección ambiental. Son suelos en situación básica de suelo rural, con independencia de su clasificación urbanística.  Con carácter general, se localizan en los primeros 500 metros.

Estos suelos deberán permanecer en situación básica de suelo rural y podrán formar parte de la red primaria de zonas verdes de acuerdo con las determinaciones del planeamiento municipal, siempre y cuando se garantice su funcionalidad como infraestructura verde. El art. 9  define  que usos se pueden desarrollar

Suelos no urbanizables de refuerzo del litoral

Se incluyen en esta categoría los suelos incluidos en el ámbito de este plan, que presentan valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos, cuya vocación territorial es reforzar la protección y amortiguación de impactos sobre los suelos no urbanizables de protección litoral y ambiental, garantizando su continuidad ecológica, funcional y visual. Son suelos en situación básica de suelo rural, con independencia de su clasificación urbanística y con  carácter general, estos suelos se sitúan entre la franja de 500 metros y la de 1.000 metros.

Estos suelos deberán permanecer en la situación básica de suelo rural, se grafían en los planos de ordenación (suelo tipo 2) y en el art.11  se definen los usos que se pueden desarrollar, entre los que se incluyen dotaciones públicas, infraestructuras, usos deportivos y recreativos al aire libre, así como usos  hoteleros y asistenciales

Corredores ecológicos y funcionales 

Son suelos que, con independencia de su clasificación urbanística, deberán ser concretados y ordenados por el planeamiento territorial y urbanístico para garantizar la conectividad ecológica y funcional de los suelos referidos con anterioridad con el interior del territorio. Aparecen grafiados en los planos de ordenación como vectores de localización aproximada para su concreción por el planeamiento territorial y urbanístico.

PATIVEL

PATIVEL, categorias de protección

PATIVEL, suelo común del litoral

El PATIVEL considera suelo común del litoral aquel suelo  en situación básica rural en la franja de 1.000 metros medidos desde el límite interior de la ribera del mar tierra adentro y que no han sido incluidos en ninguna de las categorías de protección definidas en el Decreto 58/2018.

Se regirán por la legislación urbanística vigente y el planeamiento urbanístico municipal, con las especificaciones recogidas en el art. 13.  Todos los instrumentos de planeamiento y declaraciones de interés comunitario en esta categoría de suelo deberán elaborar estudio de integración paisajística.

PATIVEL, definición de la Vía Litoral

El PATIVEL indica que la Vía del Litoral es un eje estructural que articula los núcleos costeros y forma parte de la Infraestructura Verde del Litoral. Es un itinerario apto para los sistemas de movilidad no motorizada, posibilita el recorrido íntegro del litoral y conecta física y funcionalmente los elementos y espacios de mayor valor ambiental, cultural y paisajístico de este ámbito.

La planificación territorial y urbanística integrará en su ordenación y gestión la Vía del Litoral, podrá proponer alternativas a su trazado y establecer conexiones con ejes verdes de semejantes características. En la medida de lo posible el trazado discurrirá por la zona de servidumbre de tránsito.

Catálogo de playas  

El  Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana tiene por objeto desarrollar las previsiones de la Ley de Costas y de su Reglamento en relación con la catalogación y régimen de uso de los tramos naturales y urbanos de playas. Presenta una normativa para establecer unos criterios generales para las autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones, usos o actividades que se pretendan implantar en el dominio público marítimo-terrestre de la Comunitat Valenciana.

El  Decreto 58/2018  incluye en su Anexo II una Normativa completa del Catálogo de Playas.

PATIVEL

PATIVEL, Playa de la Mosca, Orihuela

PATIVEL y suelos con PAI aprobado

El Decreto incluye una disposición transitoria que indica en su primer punto que los suelos con programa de actuación aprobado incluidos en el ámbito del PATIVEL, e identificados en los planos de ordenación con el rótulo «* Disposición transitoria», deberán ejecutar y finalizar las obras de urbanización en los plazos y condiciones establecidos en la legislación vigente en el momento de la aprobación del programa. En ningún caso, el inicio de las obras de urbanización podrá superar los cinco años desde la aprobación del PATIVEL y la finalización y recepción de las obras de urbanización y dotaciones públicas cinco años más. Transcurridos los plazos indicados sin haberse cumplido las obligaciones indicadas, el suelo quedará sujeto al régimen establecido en el PATIVEL

Para cualquier duda sobre como afecta el PATIVEL a una figura de planeamiento local, a un proyecto o a una propiedad, puedes ponerte en contacto con nosotros en el tef. + 34  963 347 374 – 637 440 091 ; atiende Jesús Domènech

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